Art. 82
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Tasa por otorgamiento de autorización de seguridad y de certificado de seguridad

Art. 82

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En vigor desde 1 oct 2015
1. Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria la gestión, liquidación y recaudación de la tasa por otorgamiento de la autorización o del certificado de seguridad. 2. El producto de la recaudación de la tasa se ingresará en el patrimonio de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
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