Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Tasa por otorgamiento de autorización de seguridad y de certificado de seguridad
Art. 80
80 / 164En vigor desde 1 oct 2015
1. Constituye el hecho imponible de la tasa por otorgamiento de la autorización de seguridad de los administradores de infraestructuras ferroviarias o del certificado de seguridad de empresa ferroviaria, la expedición de los mismos o su modificación, renovación o revisión.
2. El sujeto pasivo de la tasa por otorgamiento de la autorización de seguridad será el administrador de infraestructuras ferroviarias y el sujeto pasivo de la tasa por otorgamiento del certificado de seguridad será la empresa ferroviaria.
3. La tasa tendrá cuatro modalidades:
a) Expedición de autorización de seguridad.
b) Modificación, renovación o revisión de autorización de seguridad.
c) Expedición de certificado de seguridad.
d) Ampliación, renovación o revisión de certificado de seguridad.
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Proeli/es/l/2015/09/29/38#art-80