Art. 78
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Tasa por licencia de empresa ferroviaria

Art. 78

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En vigor desde 1 oct 2015
1. La gestión, liquidación y recaudación de la tasa por el otorgamiento o modificación de la licencia de empresa ferroviaria corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. 2. El producto de la recaudación de la tasa se ingresará en el patrimonio de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
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eli/es/l/2015/09/29/38#art-78