Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 29

29 / 164
En vigor desde 1 oct 2015
Los administradores generales de infraestructuras quedarán sometidos al régimen tributario propio de las entidades públicas empresariales, con las particularidades que esta ley prevé.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2015/09/29/38#art-29