Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 29
29 / 164En vigor desde 1 oct 2015
Los administradores generales de infraestructuras quedarán sometidos al régimen tributario propio de las entidades públicas empresariales, con las particularidades que esta ley prevé.
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Proeli/es/l/2015/09/29/38#art-29