Art. Disposición transitoria sexta

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 1 ene 2012
Los artículos 142, el número 3.º del apartado 1 del artículo 143, el artículo 144, los apartados 2 y 3 del artículo 145, los apartados 1, 2 y 4 del artículo 148, la regla 2.ª del apartado 1 y el nuevo apartado 3 del artículo 149 y el artículo 152 de la Ley Concursal, modificados por esta ley, se aplicarán a los concursos en tramitación a la fecha de su entrada en vigor, en los que no se hubiese iniciado la liquidación ordinaria o anticipada.
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