Art. Disposición transitoria séptima
9 / 19En vigor desde 1 ene 2012
1. El nuevo párrafo del número 2.º del artículo 8, el nuevo apartado 4 del artículo 44, el artículo 64 y el artículo 149.1.2.ª de la Ley Concursal, modificados por esta ley, serán de aplicación a los procedimientos concursales que se encuentren en curso a la fecha de su entrada en vigor, para la tramitación del expediente y adopción de las medidas que se soliciten desde entonces y supongan la extinción, suspensión o modificación colectiva de los contratos de trabajo.
2. A partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, el nuevo artículo 65.1 de la Ley Concursal será de aplicación para resolver las controversias suscitadas en orden a la extinción o suspensión de los contratos del personal de alta dirección en los concursos en tramitación.
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Proeli/es/l/2011/10/10/38#disposicion-transitoria-septima