Art. Disposición transitoria duodécima

Art. Disposición transitoria duodécima

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En vigor desde 1 ene 2012
Los apartados 5 y 6 del artículo 184 y los artículos 190, 191, 191 bis, 191 ter y 191 quáter de la Ley Concursal, modificados por esta Ley, serán de aplicación en los procedimientos concursales, que se inicien a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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