Art. Disposición transitoria décima
12 / 19En vigor desde 1 ene 2012
1. El nuevo apartado 1 del artículo 164, así como los artículos 167 y 168, los apartados 2 y 3 del artículo 172 y el artículo 172 bis de la Ley Concursal, modificados por esta ley, serán de aplicación a los procedimientos concursales en tramitación, en los que no se haya acordado la formación de la sección de calificación a la fecha de su entrada en vigor.
2. El nuevo apartado 2.º del artículo 13 del Código de Comercio, que contiene el apartado 1 de la disposición final segunda de la Ley Concursal, en su redacción dada por esta ley, se aplicará a las sentencias de calificación que se dicten a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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Proeli/es/l/2011/10/10/38#disposicion-transitoria-decima