Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 9 dic 2006
El Gobierno presentará en las Cortes Generales, para su tramitación y, en su caso, aprobación en la presente legislatura, un Proyecto de Ley que reformule la regulación de los créditos CESCE para minimizar su impacto en la generación de deuda.
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