Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 9 dic 2006
Con objeto de dejar de contabilizar aquellas operaciones de deuda externa que no deban computarse como AOD una vez alcanzada la cifra del 0,7% del PIB, el Gobierno presentará ante los Organismos Internacionales las iniciativas oportunas.
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