Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 9 dic 2006
El Gobierno intensificará su participación en el diseño de las políticas para el tratamiento de la deuda en las instituciones financieras multilaterales o en cualesquiera otros foros de decisión con el objetivo de jugar un papel muy activo y destacado en la escena internacional con el fin de compatibilizar la gestión de la deuda externa mediante los instrumentos contemplados por esta Ley con la reducción de la pobreza y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Asimismo, adoptará una posición explícita y comprometida ante las iniciativas internacionales relativas a la deuda externa, especialmente, en lo que se refiere a la creación de mecanismos de prevención de nuevas crisis de sobreendeudamiento o a la constitución de instancias de arbitraje, que traten las posibles situaciones de impago, garantizando al mismo tiempo, un reparto equitativo de los costes del ajuste para acreedores y deudores.
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