Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 9 dic 2006
La dotación del Estado al Fondo de Ayuda al Desarrollo, se incrementará en el año 2006 en 528 millones de euros, adicionales a los establecidos en el artículo 55 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006. Como consecuencia de lo indicado en el apartado anterior, el Consejo de Ministros podrá aprobar operaciones adicionales con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo, por el indicado importe. Inicialmente esta cantidad se destinará a la constitución de un Fondo Fiduciario desde el que a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a propuesta de la Comisión Interministerial del Fondo de Ayuda al Desarrollo, se financiarán aportaciones futuras a Fondos y Programas pertenecientes al Sistema de Naciones Unidas o cualquier otro Organismo de carácter público y multilateral con los que España suscriba el oportuno convenio o acuerdo de financiación.
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