Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
97 / 104En vigor desde 18 feb 2004
1. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley se procederá a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma.
2. Si en el plazo señalado en el apartado anterior no se procediera a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones, esta ley será de aplicación directa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/17/38#disposicion-transitoria-primera