Art. Disposición adicional vigésima primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional vigésima primera

90 / 104
En vigor desde 18 feb 2004
En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en esta ley se llevará a cabo con respeto a la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/11/17/38#disposicion-adicional-vigesima-primera