Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 18 feb 2004
No obstante lo establecido en el apartado 5 del artículo 42 de esta ley, las resoluciones de los procedimientos de reintegro dictadas por el Instituto Nacional de Empleo no pondrán fin a la vía administrativa, y podrá interponerse contra las mismas recurso de alzada en los términos recogidos en el título VII de la Ley 20/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
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