Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 2 ene 2023
1. La Intervención General de la Administración del Estado, en coordinación con los órganos de control de ámbito nacional y autonómico, elaborará el Plan anual de control del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria al que se refiere el artículo 45.2 de esta ley en el que se incluirán los controles a realizar por la propia Intervención General, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos de control interno de las comunidades autónomas. La Intervención General de la Administración del Estado coordinará con los órganos de control interno de las Administraciones de las comunidades autónomas la elaboración del Plan de control de fondos estructurales que anualmente deban acometer dentro de su ámbito de competencia. 2. Las corporaciones locales podrán solicitar de la Intervención General de la Administración del Estado la realización de los controles financieros sobre beneficiarios de subvenciones concedidas por estos entes, sujetándose el procedimiento de control, reintegro y el régimen de infracciones y sanciones a lo previsto en esta ley. Se modifica por la disposición final 5.2 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22127#df-5

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eli/es/l/2003/11/17/38#disposicion-adicional-segunda