Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
70 / 104En vigor desde 18 feb 2004
Anualmente, la Intervención General de la Administración del Estado remitirá al Tribunal de Cuentas informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero.
El régimen de responsabilidad contable en materia de subvenciones se regulará de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
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Proeli/es/l/2003/11/17/38#disposicion-adicional-primera