Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 20 nov 2005
Las subvenciones que integran el Programa de cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, de la misma forma que las subvenciones que integran planes o instrumentos similares que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal se regirán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de esta Ley. Se modifica por el de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19005 .

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eli/es/l/2003/11/17/38#disposicion-adicional-octava