Art. Disposición adicional duodécima
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 18 feb 2004
Las ayudas que se establezcan en las declaraciones de impacto ambiental se aplicarán conforme a los requisitos, exigencias y condiciones que se establezcan en dicha declaración, de acuerdo con su propia normativa.
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