Art. Disposición adicional decimotercera
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Art. Disposición adicional decimotercera

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En vigor desde 18 feb 2004
Los planes y programas relativos a políticas públicas sectoriales que estén previstos en normas legales o reglamentarias, tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones de los regulados en el apartado 1 del artículo 8 de esta ley, siempre que recojan el contenido previsto en el citado apartado.
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eli/es/l/2003/11/17/38#disposicion-adicional-decimotercera