Art. Disposición adicional decimoséptima
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional decimoséptima

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En vigor desde 18 feb 2004
El control y evaluación de resultados derivados de la aplicación de los planes estratégicos a que se hace referencia en el artículo 8 de esta ley será realizado por la Intervención General de la Administración del Estado, y sin perjuicio de las competencias que atribuye la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a los departamentos ministeriales, organismos y demás entes públicos.
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