Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
32 / 104En vigor desde 18 feb 2004
1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
2. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 15 de esta ley.
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Proeli/es/l/2003/11/17/38#art-32