Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 6 may 2000
Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Sus obligaciones vendrán determinadas por lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su intervención.
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eli/es/l/1999/11/05/38#art-8