Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 6 may 2000
La construcción de edificios, la realización de las obras que en ellos se ejecuten y su ocupación precisará las preceptivas licencias y demás autorizaciones administrativas procedentes, de conformidad con la normativa aplicable.
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eli/es/l/1999/11/05/38#art-5