Art. Disposición adicional tercera
18 / 21En vigor desde 1 ene 1995
La comisión por parte de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de infracciones a la libre competencia podrán dará lugar, una vez sancionada por el Tribunal de Defensa de la Competencia, a la suspensión temporal o retirada definitiva del reconocimiento otorgado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cuando tales infracciones supongan un menoscabo o lesión de las finalidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/12/30/38#disposicion-adicional-tercera