Art. 3
3 / 21En vigor desde 3 ene 2014
Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias se constituirán con todas o algunas de las siguientes finalidades:
a) Velar por el adecuado funcionamiento de la cadena alimentaria y favorecer unas buenas prácticas en las relaciones entre sus socios en tanto que son partícipes de la cadena de valor.
b) Llevar a cabo actuaciones que permitan mejorar el conocimiento, la eficiencia y la transparencia de los mercados, en especial mediante la puesta en común de información y estudios que resulten de interés para sus socios.
c) Desarrollar métodos e instrumentos para mejorar la calidad de los productos en todas las fases de la producción, la transformación, la comercialización y la distribución.
d) Promover programas de investigación y desarrollo que impulsen los procesos de innovación en su sector y que mejoren la incorporación de la tecnología, tanto a los procesos productivos como a la competitividad de los sectores implicados.
e) Contribuir a mejorar la coordinación de los diferentes operadores implicados en los procesos de puesta en el mercado de nuevos productos, en particular, mediante la realización de trabajos de investigación y estudios de mercado.
f) Realizar campañas para difundir y promocionar las producciones alimentarias, así como llevar a cabo actuaciones para facilitar una información adecuada a los consumidores sobre las mismas.
g) Proporcionar información y llevar a cabo los estudios y acciones necesarias para racionalizar, mejorar y orientar la producción agroalimentaria a las necesidades del mercado y las demandas de los consumidores.
h) Proteger y promover la agricultura ecológica, la producción integrada y cualquier otro método de producción respetuoso con el medio ambiente, así como las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas protegidas y cualquier otra forma de protección de calidad diferenciada.
i) Elaboración de contratos tipo agroalimentarios compatibles con la normativa de competencia nacional y comunitaria.
j) Promover la adopción de medidas para regular la oferta, de acuerdo con lo previsto en la normativa de competencia nacional y comunitaria.
k) La negociación colectiva de precios cuando existan contratos obligatorios en los términos previstos en la normativa comunitaria.
l) Desarrollar métodos para controlar y racionalizar el uso de productos veterinarios y fitosanitarios y otros factores de producción, para garantizar la calidad de los productos y la protección del medio ambiente.
m) Realizar actuaciones que tengan por objeto una mejor defensa del medio ambiente.
n) Promover la eficiencia en los diferentes eslabones de la cadena alimentaria mediante acciones que tengan por objetivo mejorar la eficiencia energética, reducir el impacto ambiental, gestionar de forma responsable los residuos y subproductos o reducir las pérdidas de alimentos a lo largo de la cadena.
ñ) Diseño y realización de acciones de formación de todos los integrantes de la cadena para garantizar la competitividad de las explotaciones agrarias, empresas y trabajadores, así como la incorporación a la cadena de jóvenes cualificados.
o) La realización de estudios sobre los métodos de producción sostenible y la evolución del mercado, incluyendo índices de precios y costes objetivos, transparentes, verificables y no manipulables, que puedan ser usados de referencia en la fijación del precio libremente pactado en los contratos, siempre teniendo en cuenta lo establecido al respecto por la normativa sectorial comunitaria.
p) Desarrollar e implementar la formación necesaria para la mejora de la cualificación profesional y empleabilidad de los profesionales de los sectores agroalimentarios.
q) Cualquier otra que le atribuya la normativa comunitaria.
Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 3 de enero de 2014, conforme a la disposición final 5 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8554 . Redacción vigente: "Artículo 3. Finalidades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias se constituirán con todas o algunas de las siguientes finalidades: a) Llevar a cabo actuaciones que permitan un mejor conocimiento, una mayor eficiencia y una mayor transparencia de los mercados. b) Mejorar la calidad de los productos, y de todos los procesos que intervienen en la cadena agroalimentaria, efectuando el seguimiento desde la fase de producción hasta su llegada al consumidor final. c) Promover programas de investigación y desarrollo que impulsen los procesos de innovación de los diferentes sectores. d) Promocionar y difundir el conocimiento de las producciones agroalimentarias. e) Promover actuaciones que faciliten una información adecuada a los intereses de los consumidores. f) Realizar actuaciones que tengan por objeto una mejor defensa del medio ambiente. g) Desarrollar acciones que permitan una permanente adaptación de los productos agroalimentarios a las demandas del mercado. h) Elaboración de contratos tipo compatibles con la normativa comunitaria."
Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8554 . Se añade la letra h) por la disposición adicional 2.1 de la Ley 2/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-413
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/12/30/38#art-3