Art. 11
11 / 21En vigor desde 3 ene 2014
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente revocará el reconocimiento a todas aquellas organizaciones interprofesionales agroalimentarias que dejen de cumplir alguna de las condiciones establecidas en el artículo 4 de esta Ley.
2. Podrá revocarse el reconocimiento de aquellas organizaciones interprofesionales agroalimentarias que hayan permanecido inactivas, sin desarrollar ninguna de las finalidades establecidas en el artículo 3 de la presente ley, durante un período ininterrumpido de tres años.
3. La revocación del reconocimiento se efectuará previa audiencia de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias afectadas y se inscribirá en el Registro regulado en el artículo 14 de la presente Ley.
Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 3 de enero de 2014, conforme a la disposición final 5 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8554 . Redacción vigente: "Artículo 11. Revocación del reconocimiento de organizaciones interprofesionales agroalimentarias. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación revocará el reconocimiento a todas aquellas organizaciones interprofesionales agroalimentarias que dejen de cumplir alguna de las condiciones establecidas en el artículo 4 de esta Ley, previa audiencia de dichas organizaciones."
Se modifica por la disposición final 1.10 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8554 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/12/30/38#art-11