Art. Disposición transitoria undécima
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Art. Disposición transitoria undécima

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En vigor desde 23 ene 2025
Las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los meses de enero, febrero y marzo de 2025, se deberán presentar del 1 al 20 de abril de 2025. Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136 Se modifica, con efectos de 1 de abril de 2025, por la disposición final 2.13 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, en la redacción dada por el .1 y 3 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#a1-2 Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2025, por la disposición final 2.13 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26694#df-2

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Pro

eli/es/l/1992/12/28/38#disposicion-transitoria-undecima