Art. Disposición transitoria octava
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Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 1 ene 2015
Los obligados a presentar autoliquidaciones por este impuesto, así como los beneficiarios de las exenciones y de la reducción establecidas en el mismo, que ya figuren inscritos en el correspondiente registro territorial por el Impuesto sobre la Electricidad, no deberán solicitar una nueva inscripción por este impuesto. Se añade por el .9 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329 .

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Pro

eli/es/l/1992/12/28/38#disposicion-transitoria-octava