Art. Disposición transitoria décima
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Art. Disposición transitoria décima

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En vigor desde 23 ene 2025
Estará sujeta al Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco la tenencia de los productos objeto del mismo que se encuentren almacenados con fines comerciales en el momento de la entrada en vigor de dicho Impuesto. Serán contribuyentes quienes posean dichos productos. El devengo se producirá el día de la entrada en vigor del impuesto, salvo que dichos productos se vinculen al régimen suspensivo en el interior de una fábrica o depósito fiscal. El tipo impositivo aplicable es el establecido en el artículo 64 septies. La autoliquidación se deberá presentar del 1 al 20 de abril de 2025, en las condiciones y empleando los modelos, que determine la persona titular del Ministerio de Hacienda. Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136 Se modifica, con efectos de 1 de abril de 2025, por la disposición final 2.12 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, Ref. BOE-A-2024-26694#df-2 , en la redacción dada por el .1 y 2 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#a1-2 Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2025, por la disposición final 2.12 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26694#df-2

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Pro

eli/es/l/1992/12/28/38#disposicion-transitoria-decima