Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 5 jul 2018
La aplicación efectiva de lo establecido en el apartado 2 del artículo 98 quedará condicionada a su compatibilidad con el ordenamiento comunitario. Se añade, con efectos de 1 de julio de 2018, por el .6 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#ar-78 Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 7/1993, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-1993-13663

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Pro

eli/es/l/1992/12/28/38#disposicion-adicional-tercera