Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 86
103 / 140En vigor desde 20 nov 2005
1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar trimestralmente una declaración-liquidación comprensiva de las cuotas devengadas, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria. Esta obligación no será exigible cuando en el período de que se trate no resulten cuotas a ingresar.
2. Los sujetos pasivos estarán obligados igualmente a presentar una declaración resumen anual de las operaciones realizadas en relación con los productos comprendidos en el ámbito objetivo del impuesto.
3. El Ministro de Economía y Hacienda establecerá los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación de las declaraciones a que se refieren los apartados anteriores.
Se añade por el .15 de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19003
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/12/28/38#art-86