Art. 76
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 76

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En vigor desde 20 nov 2005
1. El Impuesto Especial sobre el Carbón se exigirá en todo el territorio español, excepto en la Comunidad Autónoma de Canarias y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en convenios y tratados internacionales y de los regímenes tributarios especiales por razón del territorio. Se añade por el .15 de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19003

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eli/es/l/1992/12/28/38#art-76