Art. 70 bis
Título TÍTULO II

Art. 70 bis

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En vigor desde 1 ene 2014
1. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los tipos impositivos regulados en el artículo 70. 2. No obstante, la cuota tributaria se fijará por cada mes o fracción de mes que los medios de transporte se destinen a ser utilizados en el territorio de aplicación del impuesto en los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de vehículos automóviles matriculados en otro Estado miembro, puestos a disposición de una persona física residente en España por personas o entidades establecidas en otro Estado miembro, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1.º Que la puesta a disposición se produzca como consecuencia de la relación laboral que se mantenga con la persona física residente, ya sea en régimen de asalariado o no. 2.º Que se destine el vehículo a ser utilizado esencialmente en el territorio de aplicación del impuesto con carácter permanente. b) Cuando se trate de medios de transporte matriculados en otro Estado miembro y que sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro por personas o entidades residentes en España durante un periodo superior a tres meses. En concreto, la cuota tributaria será el resultado de multiplicar el importe determinado conforme al apartado 1 por los siguientes porcentajes: Los 12 primeros meses: 3 por 100. De los 13 a los 24 meses: 2 por 100. De los 25 meses en adelante: 1 por 100. El importe de la cuota tributaria determinada conforme a lo establecido en este apartado no podrá ser superior al importe de la misma calculada conforme al apartado 1. Se añade el artículo por el artículo 81.2 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616 . Se deroga, con efectos a partir del 1 de enero de 2008, por la disposición adicional 8.1.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-19744 en la redacción dada por la disposición adicional 62 de la Ley 51/207, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295 . Se deroga, con efectos a partir del 1 de enero de 2008, por la disposición adicional 8.1.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-19744 Se deroga, con efectos a partir del 1 de enero de 2008, por la disposición derogatoria única 4.a) de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre Ref. BOE-A-2000-24357 en la redacción dada por la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 13/2006, de 29 de diciembre y se modifica por su . Ref. BOE-A-2006-22953 Se deroga, con efectos a partir del 1 de enero de 2007, por la disposición derogatoria única.4.a) de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre Ref. BOE-A-2000-24357 en la redacción dada por la disposición derogatoria 2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936 Se modifica el apartado 1 por el .9 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 Se deroga, con efectos a partir del 1 de enero de 2004, por la disposición derogatoria única.4.a) de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre Ref. BOE-A-2000-24357 Se modifica el apartado 2.a) por el de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786 Se añade por el .1 de la Ley 39/1997, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-1997-21521 Téngase en cuenta que el artículo ya estaba añadido por el Real Decreto-Ley 6/1997, de 9 de abril. Se añade por el .1 del Real Decreto-Ley 6/1997, de 9 de abril. Ref. BOE-A-1997-7698

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Pro

eli/es/l/1992/12/28/38#art-70-bis