Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 64 sexies
76 / 140En vigor desde 23 ene 2025
1. La base imponible estará constituida por el volumen, expresado en mililitros, para los líquidos para cigarrillos electrónicos y por el peso del contenido del producto, expresado en gramos, para las bolsas de nicotina y para los otros productos de nicotina.
2. Si dicho volumen o peso está expresado en un número decimal se redondeará por exceso, al número siguiente, cuando la cifra del primer decimal sea igual o superior a cinco. Se redondeará por defecto en los demás casos.
Téngase en cuenta que la actualización de este artículo, establecida por la Ley 7/2024, tiene efectos desde 1 de enero de 2025, por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que modificaba los efectos. Ref. BOE-A-2025-1136 Téngase en cuenta que esta modificación, efectuada por la disposición final 2.10 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26694#df-2 , tendrá efectos a partir del 1 de abril de 2025, según se establece en el .1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2025, por la disposición final 2.10 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26694#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/12/28/38#art-64-sexies