Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 64 bis
70 / 140En vigor desde 23 ene 2025
Además de lo establecido en el artículo 5, estará sujeta al Impuesto la introducción en el ámbito territorial interno de los productos comprendidos en el ámbito objetivo del impuesto desde el territorio de otros Estados miembros.
La circulación y tenencia de los productos objeto del impuesto, desde el lugar de entrada en el ámbito territorial interno hasta el lugar de recepción por su destinatario, deberá estar amparada mediante un documento mercantil que identifique correctamente la fecha del inicio de la expedición, al expedidor, al destinatario, así como la naturaleza y cantidad de la mercancía transportada.
Téngase en cuenta que la actualización de este artículo, establecida por la Ley 7/2024, tiene efectos desde 1 de enero de 2025, por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que modificaba los efectos. Ref. BOE-A-2025-1136 Téngase en cuenta que esta modificación, efectuada por la disposición final 2.10 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26694#df-2 , tendrá efectos a partir del 1 de abril de 2025, según se establece en el .1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2025, por la disposición final 2.10 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26694#df-2 Se deroga por el .7 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329 . Se modifica por el .18 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3366 Esta modificación surtirá efectos desde el 1 de abril de 2010, según establece la disposición final 4. Se añade el apartado 6 a la letra A) por el .2 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155 Se añade por el .4 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/12/28/38#art-64-bis