Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 50
50 / 140En vigor desde 22 mar 2026
1. El tipo de gravamen aplicable se formará mediante la suma del tipo general y del tipo especial. Para los epígrafes en los que no se determinen un tipo general y un tipo especial, el tipo de gravamen será el establecido en el epígrafe. Dichos tipos son los que se indican en las tarifas y epígrafes que figuran a continuación:
Tarifa 1.ª:
Epígrafe 1.1 Gasolinas con plomo: 433,79 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.2.1 Gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 431,92 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.2.2 Las demás gasolinas sin plomo: 400,69 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.3 Gasóleos para uso general: 307 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.4 Gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible: 78,71 euros por 1.000 litros de tipo general y 18 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.5 Fuelóleos: 14 euros por tonelada de tipo general y 3 euros por tonelada de tipo especial.
Epígrafe 1.6 GLP para uso general: 57,47 euros por tonelada.
Epígrafe 1.8 GLP destinados a usos distintos a los de carburante: 15 euros por tonelada.
Epígrafe 1.9 Gas natural para uso general: 1,15 euros por gigajulio.
Epígrafe 1.10.1 Gas natural destinado a usos distintos a los de carburante, así como el gas natural destinado al uso como carburante en motores estacionarios: 0,65 euros por gigajulio.
Epígrafe 1.10.2 Gas natural destinado a usos con fines profesionales siempre y cuando no se utilicen en procesos de cogeneración y generación directa o indirecta de energía eléctrica: 0,15 euros por gigajulio.
A efectos de lo previsto en este Epígrafe se considera gas natural destinado a usos con fines profesionales los suministros de gas natural efectuados para su consumo en plantas e instalaciones industriales, con exclusión del que se utilice para producir energía térmica útil cuyo aprovechamiento final se produzca en establecimientos o locales que no tengan la condición de plantas o instalaciones industriales. Asimismo, tendrá la consideración de gas natural destinado a usos con fines profesionales el gas natural utilizado en cultivos agrícolas.
Epígrafe 1.11 Queroseno para uso general: 306 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.12 Queroseno destinado a usos distintos de los de carburante: 78,71 euros por 1.000 litros.
Epígrafe 1.13 Bioetanol y biometanol para uso como carburante:
a) Bioetanol y biometanol mezclado con gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 431,92 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
b) Bioetanol y biometanol, mezclado con las demás gasolinas sin plomo o sin mezclar: 400,69 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.14 Biodiésel para uso como carburante: 307 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.15 Biodiésel para uso como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible, y biometanol para uso como combustible: 78,71 euros por 1.000 litros de tipo general y 18 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.16 (Suprimido).
Epígrafe 1.17 (Suprimido).
Téngase en cuenta que, con efectos desde el 22 de marzo de 2026 y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, los tipos impositivos regulados en la Tarifa 1.ª son los siguientes, según establece el .uno del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, Ref. BOE-A-2026-6544#a3-10 : "Epígrafe 1.1 Gasolinas con plomo: 433,79 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial. Epígrafe 1.2.1 Gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 307,71 euros por 1.000 litros de tipo general y 51,29 euros por 1.000 litros de tipo especial. Epígrafe 1.2.2 Las demás gasolinas sin plomo: 304,32 euros por 1.000 litros de tipo general y 54,68 euros por 1.000 litros de tipo especial. Epígrafe 1.3 Gasóleos para uso general: 267,31 euros por 1.000 litros de tipo general y 62,69 euros por 1.000 litros de tipo especial. Epígrafe 1.4 Gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible: 17,09 euros por 1.000 litros de tipo general y 3,91 euros por 1.000 litros de tipo especial. Epígrafe 1.5 Fuelóleos: 12,35 euros por tonelada de tipo general y 2,65 euros por tonelada de tipo especial. Epígrafe 1.6 GLP para uso general: 57,47 euros por tonelada. Epígrafe 1.8 GLP destinados a usos distintos a los de carburante: 0 euros por tonelada. Epígrafe 1.9 Gas natural para uso general: 1,15 euros por gigajulio. Epígrafe 1.10.1 Gas natural destinado a usos distintos a los de carburante, así como el gas natural destinado al uso como carburante en motores estacionarios: 0,30 euros por gigajulio. Epígrafe 1.10.2 Gas natural destinado a usos con fines profesionales siempre y cuando no se utilicen en procesos de cogeneración y generación directa o indirecta de energía eléctrica: 0,15 euros por gigajulio. A efectos de lo previsto en este Epígrafe se considera gas natural destinado a usos con fines profesionales los suministros de gas natural efectuados para su consumo en plantas e instalaciones industriales, con exclusión del que se utilice para producir energía térmica útil cuyo aprovechamiento final se produzca en establecimientos o locales que no tengan la condición de plantas o instalaciones industriales. Asimismo, tendrá la consideración de gas natural destinado a usos con fines profesionales el gas natural utilizado en cultivos agrícolas. Epígrafe 1.11 Queroseno para uso general: 306 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial. Epígrafe 1.12 Queroseno destinado a usos distintos de los de carburante: 0 euros por 1.000 litros. Epígrafe 1.13 Bioetanol y biometanol para uso como carburante: a) Bioetanol y biometanol mezclado con gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 307,71 euros por 1.000 litros de tipo general y 51,29 euros por 1.000 litros de tipo especial. b) Bioetanol y biometanol, mezclado con las demás gasolinas sin plomo o sin mezclar: 304,32 euros por 1.000 litros de tipo general y 54,68 euros por 1.000 litros de tipo especial. Epígrafe 1.14 Biodiésel para uso como carburante: 267,31 euros por 1.000 litros de tipo general y 62,69 euros por 1.000 litros de tipo especial. Epígrafe 1.15 Biodiésel para uso como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible, y biometanol para uso como combustible: 17,09 euros por 1.000 litros de tipo general y 3,91 euros por 1.000 litros de tipo especial. Epígrafe 1.16 (Suprimido). Epígrafe 1.17 (Suprimido)." Según establece el apartado dos del citado , si en el mes de abril la variación del IPC de carburantes no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo regulada en el apartado Uno de este artículo dejará de aplicarse en el mes de junio.
Tarifa 2.ª:
Epígrafe 2.1. Alquitranes de hulla y demás productos clasificados en el código NC 2706: el tipo establecido para el epígrafe 1.5.
Epígrafe 2.2. Benzoles y demás productos clasificados en los códigos NC 2707.10, 2707.20, 2707.30 y 2707.50: el tipo establecido para el epígrafe 1.1.
Epígrafe 2.3. Aceites de creosota clasificados en el código NC 2707.91.00: el tipo establecido para el epígrafe 1.5.
Epígrafe 2.4. Aceites brutos y demás productos clasificados en el código NC 2707 y no comprendidos en los epígrafes 2.2 y 2.3: el tipo establecido para el epígrafe 1.5.
Epígrafe 2.5. Aceites crudos condensados de gas natural, clasificados en el código NC 2709, para uso general: el tipo establecido para el epígrafe 1.11.
Epígrafe 2.6. Aceites crudos condensados de gas natural, clasificados en el código NC 2709, destinados a usos distintos a los de carburante: el tipo establecido para el epígrafe 1.12.
Epígrafe 2.7. Los demás productos clasificados en el código NC 2709: el tipo establecido para el epígrafe 1.5.
Epígrafe 2.8 Gasolinas especiales y demás productos clasificados, con independencia de su destino, en los códigos NC 2710.12.11, 2710.12.15, 2710.12.21, 2710.12.25, 2710.12.70 y 2710.12.90: el tipo establecido para el epígrafe 1.1.
Epígrafe 2.9. Aceites medios distintos de los querosenos clasificados, con independencia de su destino, en los códigos NC 2710.19.11, 2710.19.15 y 2710.19.29, para uso general: el tipo establecido para el epígrafe 1.11.
Epígrafe 2.10. Aceites medios distintos de los querosenos clasificados, con independencia de su destino, en los códigos NC 2710.19.11, 2710.19.15 y 2710.19.29 y destinados a usos distintos a los de carburante: el tipo establecido para el epígrafe 1.12.
Epígrafe 2.11 Aceites pesados y preparaciones clasificados, con independencia de su destino, en los códigos NC 2710.19.71, 2710.19.75, 2710.19.81, 2710.19.83, 2710.19.85, 2710.19.87, 2710.19.91, 2710.19.93, 2710.19.99 y 2710.20.90: el tipo establecido para el epígrafe 1.5.
Epígrafe 2.12. Hidrocarburos gaseosos clasificados en el código NC 2711.29.00 y productos clasificados en el código NC 2705, para uso general: el tipo establecido para el epígrafe 1.9.
Epígrafe 2.13.1 Hidrocarburos gaseosos clasificados en el código NC 2711.29.00 y productos clasificados en el código NC 2705, así como el biogás, destinados a usos distintos a los de carburante, o a usos como carburante en motores estacionarios: el tipo establecido para el epígrafe 1.10.1.
Epígrafe 2.13.2 Hidrocarburos gaseosos clasificados en el código NC 2711.29.00 y productos clasificados en el código NC 2705, así como el biogás, destinados a usos con fines profesionales siempre y cuando no se utilicen en procesos de generación y cogeneración eléctrica: el tipo establecido para el epígrafe 1.10.2.
Para la aplicación de estos dos últimos epígrafes se considera "biogás" el combustible gaseoso producido a partir de la biomasa y/o a partir de la fracción biodegradable de los residuos y que puede ser purificado hasta alcanzar una calidad similar a la del gas natural, para uso como biocarburante, o el gas producido a partir de madera.
Epígrafe 2.14. Vaselina y demás productos clasificados en el código NC 2712: el tipo establecido para el epígrafe 1.5.
Epígrafe 2.15. Mezclas bituminosas clasificadas en el código NC 2715: el tipo establecido para el epígrafe 1.5.
Epígrafe 2.16. Hidrocarburos de composición química definida, incluidos en el ámbito objetivo del impuesto y clasificados en los códigos NC 2901 y 2902: el tipo establecido para el epígrafe 1.1.
Epígrafe 2.17. Preparaciones clasificadas en el código NC 3403: el tipo establecido para el epígrafe 1.5.
Epígrafe 2.18. Preparaciones antidetonantes y aditivos clasificados en el código NC 3811: el tipo establecido para el epígrafe 1.1.
Epígrafe 2.19. Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos clasificadas en el código NC 3817: el tipo establecido para el epígrafe 1.5.
Epígrafe 2.20 Desechos de aceites clasificados en los códigos NC 2710.91.00 y 2710.99.00: el tipo establecido para el epígrafe 1.5.
2. A los productos comprendidos en los apartados 2 y 3 del artículo 46 se les aplicarán los tipos impositivos correspondientes a aquellos hidrocarburos comprendidos en la tarifa 1ª del impuesto cuya capacidad de utilización resulte equivalente, según se deduzca del expediente de autorización de utilización a que se refiere el apartado 1 del artículo 54 de esta Ley.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 del artículo 8, la aplicación de los tipos impositivos fijados en este artículo quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos que se hayan previsto reglamentariamente, incluidos, en su caso, la adición de trazadores y marcadores, la utilización realmente dada a los productos o el empleo de medios de pago específicos.
4. En los suministros de gas natural a instalaciones con un único punto de suministro y destinado a ser utilizado como combustible tanto a usos profesionales, como a otros usos, se aplicarán los tipos impositivos regulados en los epígrafes 1.10.1 y 1.10.2 del apartado 1 de este artículo en función del porcentaje utilizado en cada uno de los distintos usos, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente.
Se modifica la Tarifa 1.ª del apartado 1, con efectos desde el 22 de marzo de 2026 y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, por el .uno del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6544#a3-10 Téngase en cuenta el apartado dos del citado en cuanto a la aplicación de la modificación. Se suprimen los epígrafes 1.16 y 1.17 de la Tarifa 1.ª del apartado 1 y se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.2 y 3 del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2018-13593#df Se modifican los apartados 3 y 4, con efectos de 1 de julio de 2018, y el primer párrafo y la Tarifa 1.ª del apartado 1, con efectos de 1 de julio de 2019, por el .1.1 y 2.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#ar-76 Se modifican los epígrafes 1.10, 2.8, 2.11, 2.13, se crea el 2.20 y se añade el apartado 4 por el .2 y 3 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11331 . Se modifican los apartados 1 y 3 por el .3 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15649 . y la tarifa 1ª del apartado 1 por el de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651#a71 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2013. Ref. BOE-A-2013-2602 . Se modifican los epígrafes 1.2.1 y 1.11 de la tarifa 1ª, con efectos desde el 1 de julio de 2012 y se da nueva redacción al art. completo con efectos desde el 1 de enero de 2013, por los arts. 71, 72 y disposición final 20.3 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745 . Se actualizan las referencias a los códigos NC de los epígrafes 2.8 y 2.9 de la tarifa 2ª del apartado 1 por el art. único.3 y 4 de la Orden EHA/3567/2011, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20543 . Esta actualización surte efectos desde el 1 de enero de 2012, según establece la disposición final única. Se modifica el apartado 3 por el .14 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3366 Esta modificación surtirá efectos desde el 1 de abril de 2010, según establece la disposición final 4. Se modifican los epígrafes 1.1 a 1.3 de la tarifa 1ª. por el del Real Decreto-Ley 8/2009, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2009-9836 Se modifica la tarifa 2ª del apartado 1, epígrafe 2.13, con efectos a partir del 1 de enero de 2008, por el de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295 . Se modifican los epígrafes 1.3 y 1.5 del apartado 1, con efectos a partir del 1 de enero de 2007, por el de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22865 Se modifican los apartados 1 y 3 por el .4 y 5 de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19003 Se modifican los epígrafes 1.6 y 1.12 de la tarifa 1ª por el .4 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 Se actualizan las referencias a los códigos NC de los epígrafes 2.8 a 2.11 de la tarifa 2ª del apartado 1 por el apartado 2 de la Orden de 28 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2002-209 . Se modifica el epígrafe 1.8 de la tarifa 1ª por el del Real Decreto-Ley 15/1999, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-1999-19686 Se modifica la tarifa 1ª del apartado 1, con efectos a partir del 1 de enero de 1999, por el de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30154 Se modifica la tarifa 1ª del apartado 1, con efectos a partir del 1 de enero de 1998, por el de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28052 Se modifica el epígrafe 1.2 de la tarifa 1ª, con efectos a partir del 1 de enero de 1997, por el de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29116 Se modifica la tarifa 1ª del apartado 1 por el del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 Se modifica la tarifa 1ª del apartado 1, con efectos a partir del 1 de enero de 1995, por el de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967 Se modifica el epígrafe 1.5 de la tarifa 1ª, con efectos a partir del 1 de enero de 1994, por el de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31087 Se modifica la tarifa 1ª del apartado 1 por el art. único. 3 del Real Decreto-Ley 13/1993, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-1993-20608 Se actualizan las referencias a los códigos NC de la Tarifa 2ª epígrafe 2.11 por el apartado 2 de la Orden de 22 de febrero de 1993. Ref. BOE-A-1993-6360 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/12/28/38#art-50