Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 10 may 2023
1. Los impuestos especiales son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, incluida la fabricación irregular, la importación, la entrada irregular y, en su caso, la introducción, en el ámbito territorial interno de determinados bienes, así como la matriculación de determinados medios de transporte, el suministro de energía eléctrica y la puesta a consumo de carbón, de acuerdo con las normas de esta Ley. 2. Tienen la consideración de impuestos especiales los Impuestos Especiales de Fabricación, el Impuesto Especial sobre la Electricidad, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el Impuesto Especial sobre el Carbón. Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#a4-2 Se modifica por el .1 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329 . Se modifica por el .1 de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19003

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1992/12/28/38#art-1