Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 9 feb 1992
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en mombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente LEY 38/1991, DE 30 DE DICIEMBRE, DE INSTALACIONES DESTINADAS A ACTIVIDADES CON NIÑOS Y JÓVENES Según el artículo 9.26 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de juventud. La tradición existente en Cataluña en materia de asociacionismo juvenil ha hecho que un número notable de locales e instalaciones, de iniciativa pública o privada, se destinen a la realización de actividades para chicos y chicas. Por otro lado, el progresivo aumento de casas habilitadas para la realización de actividades de tiempo libre para niños y jóvenes y la conveniencia de que estas instalaciones dispongan de unas condiciones que permitan ofrecer un buen servicio a los usuarios aconsejaron al Gobierno de la Generalidad la publicación, en uso de sus competencias, de varias disposiciones destinadas a definir los requisitos y los servicios mínimos exigibles a las casas de colonias y los albergues de juventud. La experiencia alcanzada desde la publicación de estas normativas, la conveniencia de disponer una ordenación de las instalaciones destinadas preferentemente a los niños y a los jóvenes en su tiempo libre y la necesidad de poder tipificar las infracciones posibles y las sanciones aplicables correspondientes justifican que se considere oportuno regular mediante una ley las características y las condiciones básicas requeridas por la apertura y el funcionamiento de estas instalaciones. La necesidad de la presente Ley no implica que deba ser exhaustiva. La variedad de instalaciones existentes y el dinamismo propio del mundo juvenil, que genera constantemente nuevas iniciativas, que piden también nuevos tipos de locales, hacen imposible una regulación completa, por la Ley, de todas las situaciones. Por ello, ésta se limita a determinar algunos principios básicos y posibilita que futuras normativas amplíen y concreten, en cada caso, su desarrollo y alcance. La presente Ley se estructura en tres capítulos que establecen, respectivamente, el objeto de la Ley y las instalaciones incluidas en su ámbito (I), a quién corresponde el ejercicio de las competencias reguladas (II) y el régimen sancionador (III). Dos disposiciones transitorias y una final cierran el texto legal. Para una adecuada actuación de las distintas Administraciones autonómica y local en un campo que les afecta a ambas, la presente Ley promueve la oportuna colaboración entre la Generalidad y los consejos comarcales y los ayuntamientos estableciendo el ejercicio por los entes locales de potestades de ejecución en la materia objeto de la Ley.
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eli/es-ct/l/1991/12/30/38#preambulo-preambulo-2