Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 9 feb 1992
1. La Administración de la Generalitat se reserva la inspección del cumplimiento y ejecución por los Consejos Comarcales de la normativa específica en la materia objeto de la presente Ley a que se refiere el artículo 7. 2. En cualquier caso, corresponde a la Administración de la Generalidad: a) Ejercer la potestad reglamentaria general. b) Formular requerimientos para la corrección de las deficiencias que se observen, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo. c) Ejercer los controles establecidos por la legislación sobre régimen local.
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eli/es-ct/l/1991/12/30/38#art-8