Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 9 feb 1992
Corresponde a la Administración de la Generalidad el ejercicio de las competencias que son objeto de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 7, 8 y 14.
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eli/es-ct/l/1991/12/30/38#art-6