Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 26En vigor desde 31 mar 2017
El funcionamiento de instalaciones destinadas a actividades de ocio con niños y jóvenes situadas en inmuebles declarados bienes culturales de interés nacional o catalogados que, dado su valor cultural, no pueden cumplir las condiciones reglamentarias para estos tipos de establecimientos, requiere la adopción de medidas alternativas para garantizar la falta de riesgo para la seguridad y la higiene de las personas y para la integridad del inmueble. En su caso, la tramitación del expediente debe ajustarse a lo que disponga la normativa sectorial correspondiente.
Se modifica por el art. 212.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-24 Se modifica por la disposición modificativa.2 de la Ley 33/2010, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16137#dm . Se modifica por el art. 20 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a20 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1991/12/30/38#art-5