Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 26En vigor desde 31 mar 2017
1. El funcionamiento de las instalaciones objeto de la presente ley requiere la comunicación previa a la administración competente, para que se manifieste sobre el cumplimiento de los requisitos que la normativa establece.
2. La administración competente, una vez recibida la comunicación, tiene que inscribir de oficio la instalación en el Registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes correspondiente.
Se modifica el apartado 1 por el art. 212.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-24 Se modifica por el art. 18 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a18 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1991/12/30/38#art-3