Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 31 mar 2017
Las sanciones firmes por faltas muy graves deben inscribirse en el Registro y deben publicarse con el nombre de las personas infractoras en los medios propios de la dirección general competente en materia de juventud. Se modifica por el art. 212.6 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-24

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Pro

eli/es-ct/l/1991/12/30/38#art-16