Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 26En vigor desde 8 nov 2010
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de las características y los requisitos mínimos de las instalaciones destinadas a actividades de ocio con niños y jóvenes, a centros de enseñanza y a entidades, asociaciones y grupos de niños y jóvenes para la realización de actividades educativas en el tiempo libre y actividades de ocio.
2. La edad de los niños y la de los jóvenes, a los efectos de la presente ley, es la que establece la normativa sectorial correspondiente.
Se modifica por la disposición modificativa.1 y 2 de la Ley 33/2010, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16137#dm .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1991/12/30/38#art-1