Título TÍTULO IV
Art. 61
66 / 83En vigor desde 3 abr 2025
(Sin contenido)
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 8.15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-8 , entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1. Redacción anterior: "1. Los Juzgados de Menores tendrán la competencia establecida en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores. 2. Las Audiencias Provinciales conocerán de los recursos interpuestos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores en el ámbito de su respectiva provincia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores para la Audiencia Nacional."
Se deja sin contenido, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 8.15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-8 Se modifica por el .4 de la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23659 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/12/28/38#art-61