Art. 60
Título TÍTULO IV

Art. 60

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En vigor desde 3 abr 2025
(Sin contenido) Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 8.15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-8 , entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1. Redacción anterior: "Los Juzgados de lo Social conocerán de todos los asuntos atribuidos a las Magistraturas de Trabajo en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, en tanto no se promulgue la Ley Reguladora del proceso laboral." Se deja sin contenido, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 8.15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-8

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1988/12/28/38#art-60