Art. 37
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Art. 37

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En vigor desde 19 ene 1989
En los supuestos previstos en los artículos anteriores, el plazo de cese en los órganos de procedencia y el plazo de toma de posesión de los Magistrados y de los miembros del personal que haya de integrarse en las respectivas Salas, se computará con sujeción a lo que se determine en el acuerdo de nombramiento o destino.
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eli/es/l/1988/12/28/38#art-37