Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
38 / 83En vigor desde 19 ene 1989
1. El Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, determinará la fecha en que serán efectivas las plazas que correspondan a cada una de las Salas del Tribunal Superior de Justicia, con arreglo a las previsiones de la planta, atendiendo a un criterio de preferencia según las cargas competenciales de cada órgano.
2. La composición plena de todas las Salas se alcanzará dentro del período de programación previsto en el artículo 62 de esta Ley.
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Proeli/es/l/1988/12/28/38#art-35