Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 30 dic 2007
En el Ministerio de Justicia, con la adscripción que determine su Reglamento Orgánico, podrán existir hasta diez plazas servidas por jueces o magistrados, diez por fiscales, diez por secretarios judiciales y dos por médicos forenses.Se proveerán mediante concurso de méritos que convocará y resolverá el Ministerio de Justicia en la forma que se determine reglamentariamente. Dichas plazas no incrementarán la relación de puestos de trabajo que tenga aprobada el Ministerio y los funcionarios que las ocupen mantendrán el régimen retributivo de sus Cuerpos de origen. Se modifica el párrafo 1 por la disposición final.3 de la Ley 54/2007, de 28 de dciciembre. Ref. BOE-A-2007-21760 . Se modifica por el art. 113 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117 .

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Pro

eli/es/l/1988/12/28/38#art-25